Los rondeños ocupan tierras de Benadalid y nuestro señor (feudal) se queja

3 de abril de 1494

Comisión al corregidor de Ecija, a petición de don Gómez Suárez de Figueroa, conde de Feria, sobre que los de la ciudad de Ronda injustamente le ocupan los términos de las villas de Benadalid y Benalauría, que están en la Serranía de Ronda.

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Conde de Feria
Comision al corregidor de Ecija sobre
los terminos de los lugares del Conde
de Feria y sus lugares y Ronda

Don Fernando e doña Isabel por la gracia de Dios etc A vos el
licenciado Alvaro de Santiesteban nuestro corregidor de la ciudad de Ecija
salud e gracia Sepades que por parte de don Gomez de Suarez de Figue /
roa conde de Feria nos fue fecha relacion diciendo que nos le
ovimos fecho e fezimos merced de las villas de Benadalid e Bena /
lauria que son en la serrania de Ronda con sus terminos e
jurisdicciones segun que en la carta de merced que cerca de ello le mandamos
dar se contiene e que el concejo justicia regidores oficiales cavalleros
e omes buenos de la ciudad de Ronda injusta y no devida /
mente ocupan e toman los terminos e jurisdiccion de las dichas
villas o alguna partes de ellos en lo que todo dice que el ha recibido
e recibe agravio e daño e nos suplico e pidio por merced
que çerca de ello le mandasemos proveer de remedio como la nuestra
merced fuese e nos tuvimoslo por bien e confiando de vos que sois
tal persona que guardareis nuestro servicio e el derecho de las partes
e bien e fielmente hareis lo que por nos vos fuere mandado
e encomendado e cometido acordamos de vos encomendar
e cometer e por la presente vos encomendamos e cometemos
lo suso dicho por que vos mandamos que vayades a la dicha ciudad de
Ronda e villas e lugares de Benadalid e Benalauria e antes
cualesquier partes donde entendieredes que cumple e llamadas
las partes a quien lo suso dicho atañe brevemente e sin dilaciones
vos informeis e sepais la verdad cierta de los terminos
e pastos de las dichas villas e cillas* pertenecientes segun que antigua /
mente en tiempo que eran de moros los tenyan e los declareis e
que los adjudiqueis deslindandolos e —– por sus mo /
jones conocidos por vuestra gente o gentes las cuales podades
ejecutar amojonando los dichos terminos e haciendoles
otras cosas que çerca de lo suso dicho se deba hacer de derecho
e mandamos a las partes a quien lo suso dicho atañe e a otras cuales /
quier personas de quien cerca de ello entendieredes ser informado
e saber la verdad que venga e parezca ante vos a vuestros
llamamientos e emplazamientos a los plazos e so las penas que les
pusieredes o mandardes poner de una parte las cuales por
la presente les ponemos e avemos por puestas para
lo que todo que dicho es con todas sus incidencias e dependencias

* cilla = casa o almacén donde se guardaba el grano = silo

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y anexidades e conexidades vos damos poder cumplido por
es nuestra merced e mandamos que aunque señaleis los dichos terminos
cuanto a la jurisdiccion que en lo que toca a los pastos de la dicha
ciudad e villas de Benadalid e Benalauria del paçer de los gana /
dos de los vecinos de ellas en los terminos de la dicha ciudad e los
de la dicha ciudad en los terminos de las dichas villas que no se haga
novedad alguna mas que esten e se use como estaban antes
e al tiempo que la dicha ciudad e villas eran de moros hasta tanto
que nos vamos Dios queriendo al Reino de Granada donde manda /
remos ver e determinar lo que en semejante caso se
debe hacer e para faser e cumplir lo que dicho es
vos damos e asignamos termino de treinta
dias contados del dia que començardes a enten /
der en ello cada uno de los quales que en ello ocupardes man /
damos que (h)ayades e llevedes de salario para vos e para un escribano
que con vos vaya quatrozientos maravedies los quales vos den e paguen
las dichas partes de por medio E para los (h)aber e cobrar
vos damos el dicho poder E non fagades ende al Dada en la villa
de Medina del Campo a tres dias del mes de abril año del nas /
cimiento de nuestro señor Ihesu Christo de mil e quatrocientos e noventa e quatro
años. Yo el Rey yo la Reyna Yo Hernando Alvarez de Toledo
Secretario del rey e de la Reyna nuestros señores la fiz escribir
Por su mandado acordada en forma Rodericus doctor


Documentos del Registro General del Sello. Archivo General de Simancas. Sección Cancillería

(c) Portal de Archivos Estatales (PARES). Archivo General de Simancas – Signatura: RGS, LEG, 149404, 373

Transcripción: Clotilde Mozo Tonda, directora del Archivo Histórico Municipal de Ronda


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