Los Reyes Católicos permiten al conde de Feria edificar un castillo en Benadalid (1494)

Castillo de Feria, que seguramente sirvió de modelo al nuestro (Fuente: Turismo de Badajoz)

Cédula de los Reyes Católicos por la que facultan a Gómez de Figueroa, conde de Feria, para que pudiese levantar una fortaleza en Benadalid

1494, abril., 3. Medina del Campo

Don Fernando e doña Ysabel, por la gracia de Dios Rey e Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia (…)

Por faser bien e merced a vos don Gómez de Figueroa conde de Feria, acatando los muchos, e buenos, e leales, e señalados servicios que nos avedes fecho, e facedes de cada dia, et en alguna hemienda e remuneracion dellos.

Por la presente vos damos licencia e facultad para que cuando quisierdes e por bien tovierdes podades labrar e faser y hedificar una fortaleza y casa fuerte de la forma e manera que vos quisierdes e por bien tovierdes en la vuestra villa de Benadalid, que es en la Serranía de Ronda en el reyno de Granada,

la cual villa nos ganamos de los moros enemigos de nuestra Santa Fee Catolica, e vos fezimos merced della, e por que podades faser e fagades al dicha fortaleza en la dicha villa y en sus limites e terminos donde vos quisierdes,

e por esta nuestra Carta o por su treslado sygnado de escrivano publico mandamos al Ylustre Principe don Juan nuestro muy caro e muy amado fijo, e a los Ynfantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos Omes, Maestres de las Hordenes, Priores, Comendadores, e a los del nuestro Consejo y Oydores de la nuestra Abdiencia, Alcaldes e Alguasiles de la nuestra Casa e Corte, e Chancilleria,

e a los subcomendadores e alcaydes de los castillos e casas fuertes, e llanas, e a todos los Concejos, asystentes, corregidores, alcaldes, alguasiles, merinos, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos asi de la dicha cidad de Ronda, e su tierra, e serrania como de todas las otras cibdades e villas y lugares del dicho reyno de Granada e de los dichos nuestros reynos e señorios, e a otras qualesquier personas nuestros vasallos, subditos e naturales de quelquier Ley, estado, condicion, preheminencia o dignidad que sea o sera de aqui adelante,

que vos dexe e consienta tener, señalar, labrar, hedificar la dicha fortaleza en la dicha villa de Benadalid e su tierra e termino o de qualquier dellos que vos mas quisierdes e por bien tovierdes, syn vos poner en ello ni en cosa dello ni parte alguna dello enbargo, nin ynpedimento alguno, y en todo vos guarden y cunplan e fagan guardar e conplir esta nuestra carta e la licencia e merced en ella contenida, e vos defienda e anpare en ella e contra el tenor e forma della vos no vayan nin pasen, ni consientan yr ni pasar en tiempo alguno, ni por alguna manera, cabsa ni rason ni color que sea o ser puedan,

syn enbargo de la clausula decontenida en la dicha merced que de nos tener del dicho lugar de Benadalid en que se contiene que no podades faser ni hedificar fortaleza alguna en la dicha villa syn nuestra licencia e mandado,

e nos por la presente vos damos licencia para ello y otrosy non enbargante qualesquier leyes, fueros e derechos ordenamientos destos nuestros dichos reynos e señorios que en contrario desto sean o ser puedan, que en cuanto a esto atañe nos dispensamos con ellas y con cada uno dellos, quedando en su fuerza e vigor para adelante, e los unos ni los otros non fagan ende e por alguna manera so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedies para la nuestra Camara e fisco,

e demás mandamos al ome que les esta nuestra carta mostrare que los emplaze que parescan ante nos en la nuestra Corte do quier que nos seamos del dia que los emplazare fasta quinze dias primeros syguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que ge la mostrare testimonio sygnado por que nos sepamos en como se cumple nuestro mandado.

Dada en la villa de Medina del Campo a tres dias del mes de abril, año del Nascimiento de Nuestro Señor Jesu Christo de mil quetrocientos e noventa e cuatro años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo Fernand Alvarez de Toledo, Secretario del Rey e de la Reyna Nuestros Señores la fize escribir por su mandado.

Archivo Ducal de Medinaceli. Sección Alcalá. Legajo 67, doc. 32

Transcripción: Pedro Sierra de Cózar, catedrático de Geografía e Historia

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