Los Reyes Católicos conceden el señorío de Benadalid al conde de Feria (1494)

Blasón de la Casa de Feria (Wikiwand)

Cédula de los Reyes Católicos por la que hacen donación a don Gomes Suárez de Figueroa, II conde de Feria, de los lugares de Benadalid y Benalauría, y le hacen merced de poder incluirlas en su mayorazgo

1494, abril. 3. Medina del Campo

Don Fernando et doña Ysabel, por la gracia de Dios Rey e Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galisia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Yslas de Canaria, Condes de Barcelona, e Señores de Vizcaya e de Molina, Duques de Athenas e de Neopatria, Condes de Ruisellon y de Cerdania, Marqueses de Oristan e de Gociano.

Por faser bien e merced a vos don Gómez de Figueroa, conde de Feria, acatando los muchos e buenos e leales e señalados servicios que nos avedes fecho e facedes de cada dia, et en alguna hemienda e remuneración dellos.

Por la presente vos damos licencia poder e abtoridad, y cumplida facultad para que en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento cada e quando quisierdes e por bien tovierdes podades meter e poner en vuestro Mayoradgo los Lugares de Benadalid e Benalauria, que son en la Serrania de la Cibdad de Ronda, en el Reyno de Granada, que nos ganamos de los Moros, enemigos de Nuestra Santa Fee Católica, de que nos vos fasemos merced, e otros qualesquier bienes, vasallos, e rentas, e heredamientos que vos quisierdes, para que vuestro fijo o fija mayor o los otros vuestros fijos e fijas e descendientes, e otras personas en quien el dicho vuestro mayorazgo ha de venir, et en quien ha de suceder segund la disposición del, hayan y hereden los dichos lugares de Benadalid e Benalauria,

e todos los otros bienes que vos acresentaredes en el dicho Mayoradgo por bienes e como bienes de vuestro Mayoradgo, con todos los vasallos, e rentas dellos, e con la Justicia e Jurisdicción dellos alta e baja, civil e criminal e mero misto imperio, con los vinculos, condiciones, submisiones e otras penas e fueros, e firmezas contenidas, nombradas, especificadas en el dicho vuestro mayoradgo, y con mas todas las otras que vos quisierdes en el poner e acresentar en el dicho vuestro Mayoradgo, quanto toca a los dichos lugares e bienes que asi acrescentardes e pusierdes en el dicho Mayoradgo, a vuestra franca y libre disposición para que los tales vuestros fijos e fijas, e descendientes e otras personas a quien el dicho vuestro Mayoradgo ha de venir, e en quien subcediere los ayan, e tengan por el dicho título de Mayoradgo para siempre jamás.

El cual dicho acrescentamiento que asi por vos fuere fecho en el dicho vuestro Mayoradgo de los dichos vuestros lugares de Benadalid y Benalauria, e otros qualesquier bienes desde agora para quando lo otorgades avernos por bueno e bien fecho, e lo confirmamos, e aprobamos, e queremos que vala e sea firme e valedero para agora e para siempre jamás, asi a vos el dicho conde de Feria, como a los dichos vuestros fijos e fjas, e herederos e descendientes, e otras personas en quien ha de venir vuestra casa e Mayoradgo con todas las clausulas, vinculos, penas, e firmezas, e submisiones en el dicho vuestro Mayoradgo contenidas, e con mas todas las otras que quisierdes añadir, acrescentar en el dicho vuestro Mayoradgo, quanto a los dichos lugares, e otros bienes que asi pusierdes, e acrescentardes en el dicho Mayoradgo;

e por esta nuestra carta, o por su traslado signado de escrivano público mandamos a el Ylustre Principe don Juan nuestro muy charo e muy amado hijo, e a los Ynfantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos Omes, Maestres de las Ordenes, Priores, Comendadores, e a los del Nuestro Consejo, e Oydores de la nuestra Abdiencia, Alcaldes, Alguasiles de la nuestra Casa e Corte, e Chancilleria, e a los Subcomendadores, Alcaydes de los Castillos e Casas fuertes, e llanas, e a todos los Concejos, Corregidores, Asistentes, Alcaldes, Aiguasiles, Merinos, Regidores, Cavalleros, Escuderos, Oficiales e omes buenos de todas las Cibdades e Villas e Lugares de los nuestros Reynos e Señorios, e a otras qualesquier personas nuestros vasallos, e subditos e naturales de qualquier ley, estado, o condicion, preheminencia, o dignidad que sean e a cada uno de los que agora son, o seran de aqui adelante,

que vos guarden e cumplan e fagan guardar e cumplir esta nuestra Carta, e la Merced en ella contenida, et el dicho acrescentamiento que asi por virtud dello por vos el dicho Conde fuere fecho en el dicho vuestro Mayoradgo de los dichos lugares de Benadalid e Benalauria, e otros qualesquier bienes que asi pusierdes e acrescentardes en el dicho Mayoradgo con todas las clausulas, e vinculos, e condiciones, e submisiones, e penas, fuerzas e firmezas en el dicho vuestro Mayoradgo contenidas, e con mas todas las otras que quanto a los dichos lugares, e otros bienes que asi acrescentardes en el dicho Mayoradgo en el quisierdes acrescentar e añadir.

Et vos defiendan e amparen en todo ello. Et contra el tenor e forma dello, ni de cosa alguna nin parte dello, vos nos vayan, nin pasen, nin consientan ir nin pasar en tiempo alguno, nin por alguna manera, cabsa nin razon, nin color que sea o ser pueda, sin embargo de qualesquier Leyes, fueros e derechos, e prematicas senciones destos Nuestros Reynos que en contrario desto sean, o ser puedan, con las cuales e con cada una dellas, nos dispensamos en cuanto a esto atañe, quedando en su fuerza e vigor para adelante,

et si de lo que dicho es quisierdes sacar nuestra Carta de Privillejo, mandamos a el nuestro Mayordomo, e Chanciller, e Notarios, e a los otros oficiales que estan a la tabla de nuestros sellos que vos la den e libren, e pasen, e sellen la mas fuerte, e firme e bastante que les pidierdes e menester ovierdes en la dicha razon, et que en ella vos non pongan nin con sientan poner embargo, nin contrario alguno, e los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e de diez mill mrs. para la nuestra Cámara, a cada uno de los que lo contrario fisieren,

e demas mandamos al ome que les esta nuestra carta mostrare que los emplaze que parescan ante nos en la nuestra Corte do quier que nos seamos, del dia que los emplazare fasta quince dias primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual mandamos a qualquier escrivano público que para esto fuere llamado que de ende al que lo mostrare testimonio signado con su signo por que nos sepamos en como se cumple nuestro mandado.

Dada en la villa de Medina del Campo a tres dias del mes de Abril, año del Nascimiento de Nuestro Señor Jesu Christo de mil quatrocentos e noventa e cuatro años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo Femand Alvarez de Toledo, Secretario del Rey e de la Reyna Nuestros Señores la fize escribir por su mandado.

Archivo Ducal de Medinaceli. Sección Alcalá. Legajo 67, doc. 31

Transcripción: Pedro Sierra de Cózar, catedrático de Geografía e Historia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *