Perdón para los moros de Benadalid
13 de julio de 1493
Perdón para los moros de la Serranía de Ronda, en concreto para los de Benadalid, tierra de Gaucin, culpados muchos de ellos de grandes crímenes, los cuales se les perdonan hasta el día en que se concertaron con el bachiller Juan Alonso Serrano para servir a SS.AA. con algunas cantidades de maravedíes.
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Perdón para los moros de la
Serrania de Ronda
Don Fernando e doña Isabel etc por cuanto nos ovimos
enviado al bachiller Juan Alonso Serrano nuestro juez pesqui /
sidor e visitador e justicia al Obispo de Málaga e ciuda /
des e vecinos e lugares y queriendo entender en los nego /
cios e causas e delitos de los moros de la Serra /
nias e Garvias e Hoya de Málaga los dichos moros
suplicaron por perdon y por que muchos de los dichos moros
e lugares de ellos eran culpados de grandes crimenes
e delitos y acosos y tenian muchos de ellos pedidos
sus bienes e confiscados se ofrecieron a nos haber de ser /
vir con algunas suma e cantidades de maravedies
segun que con el dicho bachiller Juan Alonso Serrano lo asentaron
e acordaron con otras ciertas condiciones que se obligaban
e obligaron de pagar e cumplir e tener e hacer e por nos
visto e sabido por muchas causas que
nos movieron a ello ovimos de conceder e venir en ello.
Por ende por la presente carta perdonamos a vos los moros
e moras de Benadalid que es de la tierra de Gaucin en la
Serrania de Ronda de todos vuestros excesos delitos e crimenes
que hayais cometido e cometiesedes hasta el dia que con el
dicho bachiller diste el dicho asiento e conciertos perdona /
dos como os perdonamos toda nuestra justicia civil e criminal
penas e achaques e calumnias en que hayais caido e incurrido
por todos e cualesquier delitos que habeis cometido e cometistes
hasta el dicho dia mayores e menores como quiera que sean tales
que requieran especial mandado para que ningunas de mis justicias
puedan proceder ni procedan contra vos ni contra vuestros vecinos A /
hora ni en algun tiempo contra todos ni contra cada uno
de vos por razon de los dichos delitos e crimenes E nos por
la presente carta vos perdonamos e remitimos toda la nuestra
justicia asi civil como criminal e de nuestro propio motuo

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cierta ciencia e poderio real absoluto e mandamos
al príncipe don Juan nuestro muy caro y amado hijo e a los
infantes duques marqueses condes prelados maestros ricos
hombres priores comendadores e subcomendadores e alcaides de los cas /
tillos e casas fuertes e llanas e a los del nuestro concejos e oidores
de la nuestra Audiencia e a los consejos corregidores e justicia e regidores caballeros
escuderos oficiales e omes buenos de todas las otras ciudades e villas e lugares
de los nuestros reinos e señorios que vos no vayan ni pasen
contra este dicho perdon nuestro ni contra cosa ni
parte de el, agora ni en algun tiempo
ni por alguna manera ni razon que sea
y en guardandolo e cumpliendolo mandamos
a vos las dichas nuestras justicias que dedes vuestros mandamientos
en vuestros lugares e jurisdicciones cada uno cada que fueredes
requerido con esta nuestra carta de perdon por los moros e moras
vecinos del dicho lugar de Benadalid e los defendais e ampares
en el e non consintais ni deis lugar que persona alguna sea
inquietados ni molestados ni perturbados ni perturbados
por razon de los dichos delitos e crimenes que hayan cometido e
fecho e por la presente dispensamos para en este caso e non mas para que el dicho
perdon habia efecto con todas las leyes e pragmaticas sanciones e ordena /
mientos reales que contra esto algo dispongan e manden porque por esta
vez e para esto las arogaron e dieron e asieron e queremos que no valan
ni sean guardadas dejandolas en su vigor e fuerza en todo e por todo
salvo en esto que dispensamos en que mandamos su efecto sea sus /
pendido el cual dicho perdon vos hacemos e daremos con las condiciones e mo /
do siguientes: Que vos los dichos moros e moras e cada uno de
vos hallades de dar e deis todas las armas que habeis tenido e te /
neis que sin encubreis alguna cosa de ellas de cualquier genero e cali /
dad que sean e sin las transportar ni esconder e con condicion que
hayais de pagar e pagueis e rescatar e rescateis todos los
cristianos que a falta de no poder guardar e señas e ata /
jadores e por vuestra causa e culpa son prendidos e cautivos
e pagar los daños que por lo ya dicho a falta de ello se hicieron por
las dichas tierras e terminos de vuestros lugares e a do fuerades
obligados a las poner para ser guardada la tierra segun
lo que con vosotros se capitulo e fue asentado asi con lo que esta
con vosotros asentado e averiguado e sentenciado como de lo que se
averiguare e sentenciare con los otros lugares segun que lo teneis a /
sentado e con condicion que hayais de pagar e pagareis todos los
derechos que sois obligados a pagar a nos e como fue asentado con Ali
Dordux e con Juan de Torres en Sevilla e lo que se debiere de los años
pasados antes del dicho asiento que asi mismo lo pagueis
segun e como lo divieredes y con condicion que de hoy adelante

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hayais de poner e pongais guardas e señas e a /
tajadores en los lugares convenientes que les fuere ne /
cesarios para que la tierra sea guardada y con condicion
que hayais de pagar e pagueis el servicio que asentastes
que nos fariades por el dicho perdon e por los bienes que teniades
e estaba confiscados por vuestros delitos a los plazos
y segun que lo asetaste con el dicho bachiller y esto
que lo podais repartir por los culpados
e delincuentes e que hayais de pagar a los que /
rellosos a quien ovieredes hecho daños
e tomado bienes cualesquier deudas e
cargo que tuvieredes demandado lo civilmente
e no negando cosa alguna de ello e con condición que
hayais de adobar e adobes los caminos bien adobados e te /
nerlos asi adobado e reparados de vuestras tierras e terminos
e con condicion que no hayais de acoger ni acogeis en vuestros lu /
gares e tierras ningunos malhechores de los que ha huido e
huyeron y estan e han estado asentados ni menos a los
que a los que mandaron ahora nuevamente o que ovieren sal /
teado a cualesquier cristianos porque a que estos es nuestra voluntad
que non entren en el dicho perdon ni gocen de el antes que luego que de ellos
supieredes o los pudieredes haber los podais o aprendedes
la tierra haciendolo saber a las justicias para que sean tomados
e castigados el cual dicho perdon vos hacemos a vos los dichos
moros e moras e a cada uno de vos por vos hacer
bien e merced E porque nos suplicastes guardando e
cumpliendo e toviendo e pagando vos los dichos moros
e cada uno de vos todo lo que sobre dicho e cada una
cosa e parte de ello e guardando de hoy en adelante nuestro
servicio y el bien e pro de la tierra E los unos ni los otros
etc emplazamiento en forma con pena de diez mil
maravedies etc. Dada en la ciudad de Barcelona a
trece días del mes de julio año del nacimiento de nuestro
Señor Jesus Cristo de mil e cuatrocientos e noventa e tres años.
Yo el Rey e yo la Reina. Yo Juan de la Parra
secretario del Rey e de la Reina nuestros señores
la fize escribir por su mandado Comendador Mayor
Rodrigo de Ulloa en forma Rodericus doctor
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- Diose otra carta de perdón del thenor e forma de suso contenida
para los moros de Comares e su tierra fecha en el día mes
e año de suso contenida e firmada del Rey e de la Rei /
na e de los otros que de suso face mi mención - Diose otra carta de perdón del thenor
e forma de suso contenida para los mo /
ros de Almogia fecha en el dia mes
e año de suso contenida e firmada
del Rey e de la Reina e de los otros
que de suso face mi mencion - Diose otra carta de perdon del thenor e forma de suso
contenida para los moros e moras de Axarquia e
de Olias fecha en el dia mes e año de suso contenida
e firma dada del Rey e de la Reina e de los otros que
de suso face mi mencion - Diose otra carta de perdon del thenor e forma de suso conte /
nida para los moros e moras de Benalauria
fecha en el dia mes e año de suso contenida e firmada
del Rey e de la Reina e de los otros que de suso
face mi mencion - Diose otra carta de perdon del thenor e forma de suso
contenida para los moros e moras de Benamauya
fecha en el dia mes e año de suso contenida e firmada
del Rey e de la Reina e de los otros que de suso
face mi mencion

(c) Portal de Archivos Españoles (PARES). Archivo General de Simancas
R.G.S. VII-1493 -55
Signatura: RGS, LEG, 149307, 55
Transcripción: Clotilde Mozo Tonda
Directora del Archivo Histórico Municipal de Ronda
