La introducción del régimen señorial en la Serranía de Ronda: El señorío Feria-Alcalá sobre Benadalid y Benalauría
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1. LAS CONDICIONES DE LA IMPLANTACIÓN DEL RÉGIMEN SEÑORIAL EN LA SERRANÍA DE RONDA
Hacia 1480 nada hacía presagiar a los habitantes musulmanes de las alquerías del Valle del Genal, en la Serranía de Ronda, los cambios decisivos que sobrevendrían en su vida, sólo alterada por las inquietudes, para ellos ya cotidianas, de una zona fronteriza. No obstante, en los años siguientes los acontecimientos se sucederían a un ritmo vertiginoso: en 1485 pasarían, casi sin darse cuenta, de la condición de súbditos de los emires nazaríes a la de vasallos de los reyes de Castilla; en 1494 se convertirán, sin saberlo, en vasallos del conde de Feria, uno de los nobles castellanos que habían colaborado en las tareas de la conquista; años más tarde, su rebeldía ante los hechos consumados les obliga a convertirse en moriscos y a permanecer sometidos a un régimen señorial que los considere poco menos que esclavos.
La introducción de este régimen señorial en los territorios del reino islámico de Granada parece una consecuencia inevitable de su conquista por los Reyes Católicos y su integración en el sistema feudal castellano. Sin embargo, continúa siendo una cuestión debatida si existió o no en los monarcas castellanos intención de evitar en lo posible que la incorporación a su corona del territorio granadino significase una consolidación del dominio de la nobleza a través de la creación de nuevos señoríos.
Este debate nace de las interpretaciones que se han hecho sobre la actitud de los Reyes Católicos ante la prepotencia de la nobleza en los comienzos de su reinado. Para la historiografía liberal decimonónica, las medidas adoptadas por los Reyes Católicos para someter a la nobleza turbulenta, como las contenidas en la famosa Acta de Reasunción de las Cortes de Toledo de 1480, significaron el comienzo del fin del régimen señorial (1). Sin embargo, a partir de la obra del profesor Vicens Vives (2), los historiadores aceptan, con escasas variantes, la tesis sostenida por el mismo de que los Reyes Católicos únicamente quebrantaron el poder político de la nobleza, excluyéndola de los altos asuntos de estado, pero en modo alguno arrebataron a dicho estamento su dominio económico y su control de la sociedad campesina a través de los señoríos; es más, la institucionalización del mayorazgo por las leyes de Toro de 1505 consolidó el poder de la nobleza, aumentado en el futuro por la concesión de nuevos señoríos en el recién conquistado reino de Granada (3), y por la enajenación progresiva de las villas y lugares de realengo llevada a cabo por los monarcas de la Casa de Austria, acuciados por las crecientes necesidades financieras de la Corona.
No obstante, en un primer momento los Reyes Católicos se mostraron reticentes a la enajenación de las nuevas tierras adquiridas por derecho de conquista en beneficio de los nobles (4), para mudar de parecer poco más tarde por diversas razones. Se inició así el proceso de señorialización de los territorios incorporados a la Corona, proceso que obedeció a diversos motivos:
1º Se concedieron señoríos como recompensa a los nobles que habían participado en la conquista (5).
2º Las concesiones obedecieron también a la necesidad de controlar un territorio y unas poblaciones de campesinos mudéjares, tarea para la cual la Corona carecía de recursos suficientes (6).
3º Otros señoríos se concedieron como compensación de las ayudas económicas recibidas de algunos nobles durante la guerra (7).
En el marco de la Serranía de Ronda (8) la concesión de señoríos afectó a una parte importante del territorio. En esta área se concedieron los siguientes (9):
- Al conde de Benavente: Montejaque y Benaoján.
- Al marqués de Cádiz: La Serranía de Villaluenga, que comprendía, entre otros núcleos de población, Villaluenga, Ubrique, Benaocaz y Grazalema.
- Al mismo: Casares y su tierra, con Jubrique y Genalguacil, entre otros.
- Al conde de Feria: Benadalid y Benalauría (10).
- Al duque de Medinasidonia: Gaucín y su tierra, incluyendo a Benarrabá y Algatocín.
- Al príncipe don Juan: Ronda y su tierra (11).
El más importante de estos señoríos, el del príncipe don Juan, volvió a la Corona a la muerte de éste en 1498. Por otra parte, el concedido al conde de Feria será traspasado por su heredero a los señores de Alcalá en 1518, como se verá más adelante.
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2. EL SEÑORÍO DEL CONDE DE FERIA
De todos los señoríos relacionados, el de menor extensión fue el concedido al conde de Feria sobre las villas de Benadalid y Benalauría, en el distrito de Gaucín, entre los valles de los ríos Genal y Guadiaro.
El conde de Feria pertenecía a una familia de la alta nobleza castellana, los Suárez de Figueroa, uno de cuyos miembros, Lorenzo Suárez de Figueroa, había sido maestre de Santiago en el siglo XIV. Un nieto de éste, de su mismo nombre, fue el primer titular del condado de Feria, villa de su señorío en la actual provincia de Badajoz; los Suárez de Figueroa poseyeron, además, un amplio patrimonio en Andalucía, especialmente en la ciudad de Ecija y su término (12).
El perceptor del señorío de Benadalid fue Gomes Suárez de Figueroa, segundo conde de Feria, quien participó con sus mesnadas en diversas acciones de la guerra de Granada: socorro de Alhama en 1482 y 1483; conquista de Coín y Cártama en 1484. Intervino en la conquista de Ronda con 95 jinetes, y en las de Málaga y Vélez-Málaga con 252 jinetes (13). Entre otras mercedes recibió de los Reyes Católicos 40 esclavos musulmanes malagueños y, tras el fin de la guerra, las villas de Benadalid y Benalauría.
La concesión del señorío se realiza por Real Cédula de los Reyes Católicos dada en la villa de Medina del Campo el día 3 de abril de 1494 (14). El contenido de la carta de concesión es doble: por un lado, se hace merced al conde de Feria, «…acatando los muchos e buenos e leales, e señalados servicios que nos avedes fecho e faced es de cada día… de los lugares de Benadalid e Benalauría, que son en la Serranía de la cibdad de Ronda en el Reyno de Granada, que nos ganamos de los moros, enemigos de Nuestra Santa Fee Católica…»
Siguiendo el modelo habitual, los Reyes Católicos conceden el señorío de los lugares con sus fortalezas, tierras y habitantes; la jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio; las rentas, pechos y derechos y todas las otras cosas pertenecientes a las dichas villas.
Por otra parte, la carta de merced autoriza al dicho conde a incluir dichos lugares en su mayorazgo, junto a «…qualesquier bienes, vasallos, e rentas e heredamientos que vos quisierdes…» Aprovechando esta facultad, el conde de Feria compró años más tarde nueve caballerías de tierra de pan llevar al escribano de Ronda, García de Xerez (15). Estas tierras estaban enclavadas en término de Cortes y lindaban con las tierras del señorío, de las que las separaba el río Guadiaro.
La cédula de concesión del señorío sobre Benadalid y Benalauría se completa con otra similar, fechada también en Medina del Campo el 3 de abril de 1494, por la cual los Reyes Católicos facultan a Gómez Suárez de Figueroa para que «…cuando quisierdes e por bien tovierdes podades labrar e faser y hedificar una fortaleza y casa fuerte en la vuestra villa de Benadalid… en sus límites y términos donde vos quisierdes…» (16). Aunque la merced de los reyes permite al conde de Feria levantar la fortaleza en cualquier lugar del término de la villa, ya existía en la misma un castillo nazarí, de tipo residencial, que no necesitaría de grandes reparaciones, puesto que no sufrió daños en la guerra de conquista, para convertirse en la residencia de los alcaldes-corregidores y símbolo del poder señorial a los ojos de los vasallos mudéjares.
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3. EL TERRITORIO
Los primeros datos de que disponemos sobre las tierras que formaban el señorío figuran en un Testimonio de amojonamiento entre Ronda y Benadalid y Benalauría (17). El deslinde de los términos se realizó con motivo de un conflicto sobre aprovechamiento de pastos que estalló entre los habitantes de la ciudad de Ronda y los mudéjares del señorío. Una de las actividades económicas más rentables en la Serranía era la ganadería; pero las disponibilidades de pastos para los ganaderos de Ronda eran escasas, por lo que son frecuentes los conflictos que se suscitan con tal motivo con otras ciudades, como Marbella y Jerez, y con otros lugares de señorío, entre ellos Gaucín (18).
Los Reyes Católicos habían decretado la comunidad de pastos para todo el reino de Granada, disposición que los habitantes de Ronda aprovecharon para entrar con sus ganados en los términos de los lugares vecinos, provocando la protesta de sus moradores. El conflicto se generalizó, haciendo necesaria la intervención de los monarcas, que dictaron provisión para que los corregidores de Málaga y Ronda determinasen las diferencias que había entre el conde de Feria y sus vasallos de Benadalid y Benalauría con la ciudad de Ronda (19).
Los mismos reyes comisionaron al efecto al licenciado Alvaro de Santesteban, corregidor de Ecija, ordenándole que vaya a Ronda y a las villas y reciba información de los términos y pastos que pertenecen a las mismas «…segund que antiguamente en tiempos que eran de moros los avian…» Una vez recabada la información, Santesteban fija los límites de las villas: «…Partiendo de la villa de Benadalid hacia la vereda de la cibdad de Ronda con Atajate e con Benamaeya, en una atalaya que le llaman Atalaya del Oro y otros el Atalaya del Cuco, e desde allí por una loma hasta dar a unos castaños que se dicen del Masmadi…» (20).
Los límites marcados coinciden prácticamente con los de los actuales términos municipales de Benadalid y Benalauría, existiendo incluso bastantes coincidencias con la toponimia actual (véase plano adjunto). Por esta razón nos atrevemos a opinar que también estaría incluida en el ámbito del señorío la alquería de Benamauya o Benamaya, a muy poca distancia de Benadalid en línea recta. En este caso, la extensión total del señorío sería de 41,43 kilómetros cuadrados, equivalentes a unas 6.436 fanegas de tierra, situadas entre la margen izquierda del río Guadiaro y la derecha del río Genal, a caballo sobre la Sierra de Benadalid, que marca la línea divisoria entre ambos valles, cruzando el territorio en dirección aproximada norte-sur.
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El terreno es muy accidentado, con una cota máxima en el denominado «Poyato» de 1.137 m., y cotas mínimas de 300 m. en ambos ríos. Por otra parte, las vertientes de los dos ríos son muy distintas por la naturaleza de su suelo y, en consecuencia, por su vegetación y aprovechamiento: entre la Sierra y el río Guadiaro, suelos esencialmente calcáreos, formados por materiales sedimentarios de origen marino, cubiertos por encinares y aptos para el cultivo de cereales (tierras de pan terciado), con algunas huertas a orillas del río dedicadas al cultivo de frutales. En la vertiente opuesta, entre la Sierra y el río Genal, suelos predominantemente silíceos, formados por rocas metamórficas paleozoicas, con una vegetación natural de alcornoques, quejigos y castaños que, cuando se degrada, deja paso al típico matorral de jaras y brezos (21). Esta vertiente, en la que se situaban los núcleos de población, es más apropiada para el desarrollo de un policultivo mediterráneo, en el que predominaban las viñas, olivares, higuerales, castañares y frutales.
El clima, con acusadas influencias atlánticas y mediterráneas, es suave y lluvioso, con precipitaciones medias anuales superiores a los 800 mm. Los afloramientos calizos en las zonas más altas del relieve absorben grandes masas de agua de lluvia, que luego descargan en nacimientos o surgencias (Fuensanta, Siete Pilas, Moraledilla, etc.) y en multitud de pequeños manantiales. Estas fuentes contribuyen a crear numerosos huertos, cultivados primorosamente por los campesinos musulmanes del señorío.
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4. LOS HABITANTES
La población mudéjar del señorío en el momento de la concesión se concentraba en tres núcleos principales: Benadalid, Benalauría y Benamauya, aunque debió existir una numerosa población dispersa, a orillas de los ríos o alrededor de las numerosas fuentes: Fuensanta, Siete Pilas, etc.
Básicamente disponemos de los datos aportados por el profesor Acién (22), quien fija la evolución de la población de dichos lugares en los años posteriores a la conquista de la siguiente forma:
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Estas cifras se refieren a varones musulmanes mayores de dieciséis años. La población absoluta, según las estimaciones de Acién Almansa oscilaría entre 967 y 1.278 habitantes en el año 1494, fecha de concesión del señorío.
Del análisis de las cifras se deduce que la revuelta mudéjar entre 1500 y 1501 afectó decisivamente a la demografía del señorío. Aunque el núcleo de los rebeldes se centró en Sierra Bermeja, la proximidad de la misma hace suponer que los habitantes de los lugares debieron participar activamente en la revuelta. Pero, sobre todo, la demografía del señorío se vio afectada por las disposiciones reales que obligaban a todos los mudéjares a bautizarse o emigrar; los datos indican que la mayoría optó por la emigración, despoblándose Benamauya, que ya nunca volvió a ser habitada, y quedando casi vacías Benadalid y Benalauría.
No obstante, durante los años siguientes debió de producirse una recuperación considerable, con regreso de antiguos pobladores y, sobre todo, con la instalación de moriscos procedentes de otros lugares de donde hubiesen sido expulsados, o en los que las condiciones de vida fuesen peores que las que se les ofrecían en las villas de señorío nobiliario.
Deducimos esta recuperación de los datos existentes en la documentación relativa a la transmisión del señorío en 1518, en la que se relaciona un considerable número de moriscos, en razón de su cargo o como simples testigos. Sin agotar la lista, nombramos los siguientes (23):
a) En Benadalid:
Bernardino Algací (alcalde)
Juan Alazcar (regidor y teniente alcalde)
Juan Marín (alguacil)
Juan Fernández el Laja (alguacil)
Juan Alarabí (pregonero)
Francisco Abeyaco (vecino)
Martín Caballero Elerey (vecino)
Francisco Arabi (vecino)
Juan Fernández Chirchil (vecino)
Alonso Serrano Zose (vecino)
Juan Listaon (vecino)
Juan Algacil (vecino)
Alonso Moxaxa (vecino)
Francisco de Torres Zose (vecino)
Juan López Lopo (vecino)
Juan de Lara Zumayda (vecino)
Alonso de Zafra Abeyaco (vecino)
Alonso de Aguilar Xarife (vecino)
Francisco Moamar (vecino)
b) En Benalauría:
Hernando Xerez Abenxaet (alcalde)
Francisco Abeyaco Izquierdo (alcalde)
Juan Alhax (regidor)
Diego Abenamar (alguacil)
Francisco de Fonseca Elbedebí (vecino)
Juan Cilmani (vecino)
Juan Chacodon (vecino)
Luis Almanzor (vecino)
Francisco Ollero Alfagar (vecino)
Juan Alarabi (vecino)
Francisco Zarahoní (vecino)
Juan Elmodarín (vecino)
Francisco Abenxeque (vecino)
Alonso Alxuaya (vecino)
Juan Escalante Monfarras (vecino)
En dicha documentación son escasos, en cambio, los nombres de cristianos viejos: Antón Franco, beneficiado de la parroquia; Pedro de Fuentes, que en documentos posteriores firma como escribano; Bartolomé Ruiz, los tres en Benadalid. En Benalauría, Juan Sánchez de Alcalá, que regentaba el mesón.
Todavía no conocemos con exactitud cuál sería la evolución de la población del señorío hasta 1568, cuando se inicia la revuelta que acabaría con la expulsión definitiva de la población morisca de la comarca y su repoblación posterior. No obstante, aunque no pueda ser considerado un dato estadístico fiable, en el testimonio prestado en Benadalid el 18 de diciembre de 1572 por los vecinos Hernán Gutiérrez, Pedro de Fuentes y Juan Díaz, que actuaban como alamines, ante el juez comisionado Francisco Peñalosa, en el apeo, deslinde y toma de posesión de los bienes de los moriscos, se aportan los siguientes datos:
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En dicho testimonio (24) figuran los nombres de algunos de los vecinos moriscos: Hernando Alage, Joan Alage, Hernando Bucayel Adaria, Diego Edeiade, Alonso Chandre y Hernando Cardud, entre otros.
Si se dan por válidas las cifras anteriores, habría que concluir diciendo:
a) La población absoluta del señorío se mantiene casi al mismo nivel que el que tenía en el momento de su concesión.
b) Los habitantes moriscos fueron desplazados lentamente de Benadalid, cabecera del señorío, por cristianos viejos, mientras que se concentraba en Benalauría, que queda como villa morisca en exclusiva.
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5. LAS ACTIVIDADES ECONÓMICA S
Las actividades económicas dominantes en las tierras del señorío eran, como es de suponer, las agropecuarias. Disponemos de los datos que nos proporciona la obra del profesor Acién Almansa y de algunos más que nos proporcionan alguno de los documentos que hemos manejado. Según Acién Almansa (25), la actividad económica predominante sería la ganadería, conclusión a la que llega basándose en los impuestos pagados por los mudéjares en 1489, que alcanzaban las siguientes cuantías:
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Por otra parte, estas cifras tampoco permiten elaborar conclusiones aceptables, puesto que no se pueden relacionar con un número concreto de cabezas de ganado. El único dato disponible es el de la existencia en Benadalid de 2.030 cabezas de ganado menor (ovejas y cabras) y 89 de ganado mayor. Además, más que la proporción número de cabezas/vecino convendría conocer la existente entre el número de cabezas y la extensión de los términos, para poder comprender mejor la importancia de la ganadería en la economía del señorío.
Dicha actividad se mantendría floreciente en adelante. Aunque no sean demasiado significativos los datos que aporta, en el testimonio mencionado anteriormente (26) se afirma que «…al tiempo que sacaron los moriscos de este lugar de Benadalid vino Antonio de Sotomayor de maestro de campo de las gentes que traía don Antonio de Luna y este llebo cantidad de cien reses vacunas e dos cientas o trezientas cabezas de cabras e mulas…»
La importancia que para la población del señorío tenían sus ganados se demuestra también por el afán con que defienden sus pastos ante la penetración de los rebaños de los habitantes de Ronda. La oposición de los mudéjares, apoyados por su señor, provoca un pleito sobre el uso de los pastos, que acaba resolviéndose a favor de los rondeños, ya que la sentencia del licenciado Alvaro de Santesteban, corregidor de Ecija y juez real, determina: «…que el dicho conde de Feria goze dellos (de los términos) en cuanto a la jurisdiçión dexando a salvo las dichas villas de Benadalid y Benalauría e a la dicha çibdad de Ronda el derecho de los pastos e paçer de los ganados de los vesynos de las dichas villas en término de la dicha çibdad, e el paçer de los vesynos de la dicha çibdad en términos de las dichas villas, segund que se usava antiguamente en tiempos que las dichas çibdad y villas heran de moros…» (27).
La riqueza ganadera tenía su complemento en una agricultura de policultivo mediterráneo muy variado. En las tierras del señorío destaca la relativamente escasa importancia del cultivo de cereales, frente a un notable desarrollo del cultivo de la vid, olivos y frutales. De la toma de posesión de los bienes de los moriscos en 1571 (28), extraemos la siguiente información:
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| Fanegas | |
| Tierras de cereal, casi todas ellas en el valle del Guadiaro, con una superficie aproximada de 47 caballerías de 40 fanegas | 1880 |
| Viñas, en el valle del Genal | 211 |
| Regadíos (en Salitre, Fuensanta) | 58 |
| Morales en número suficiente para 200 onzas de semillas. |
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Teniendo en cuenta que estos bienes son exclusivamente de los moriscos expulsados, hay que destacar la importancia de las viñas y de los morales, actividades agrícolas de gran tradición en la comarca.
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6. LA TRANSMISIÓN DEL SEÑORÍO
La merced real de concesión del señorío incluía, además de la facultad de integrar las villas en el mayorazgo del conde de Feria, la de poder vender dichas posesiones libremente. Muy pronto, el heredero del señorío, que fue don García de Toledo (29), iba a hacer uso de dicha facultad, vendiendo las villas junto con las tierras adquiridas por su padre en término de Cortes a don Fernando Enríquez de Ribera, marqués de Tarifa, señor de Alcalá de los Gazules, heredero de los Afán de Ribera y perteneciente a la familia de los almirantes de Castilla (30).
La venta se formalizó en Zafra, villa del conde de Feria, el 26 de julio de 1518. El documento de la transmisión (31) contiene dos escrituras distintas:
– Una de ellas en la que el alcalde mayor de Zafra, el bachiller Francisco Cid, nombra a Bartolomé de Escobar como curador de don García de Toledo, para que asista a éste en la venta de las villas por ser menor de edad.
– La segunda es la escritura de venta propiamente dicha, cuyos aspectos más notables son:
a) La justificación de la venta: «…para con los dineros que por ello le dieren aumente e sostenga su persona y estado y cunpla lo que deve, o conpre alguna cosa donde se le pueda seguir algund provecho…»
b) El contenido: «…las mis villas que yo he, tengo e poseo e me pertenecen, que se dizen Benadalid e Benalauría, con su fortaleza… mas nueve caval-erías de tierra que el conde mi padre que aya Santa Gloria conpró de García de Xeres, escrivano e besyno de Ronda… con sus vasallos, casas, viñas, tierras…»
c) El precio: «…Por precio conviene a saber de dos cuentos e treynta e siete milie quinientos mrs…»
d) Las cláusulas de salvaguarda: «…En razón de lo qual renunciamos las leyes del derecho del mal engaño…» «…Otrosí renuncio que non pueda dezir ni alegar que yo el dicho vendedor fue engañado en más de la mitad del justo precio…»
Una vez consumada la venta y recibido su importe, García de Toledo ordena a su alcalde en Benadalid, Alonso de Villapadierna, que entregue las villas y la fortaleza a don Fernando Enríquez de Ribera o a su apoderado (32). En calidad de tal fue nombrado Alonso de Villandrando, alcaide de Enríquez de Ribera en su castillo de Alcalá de Guadaira, quien ya había actuado como agente suyo en la formalización de la venta.
La toma de posesión se inició en Benadalid el día 14 de agosto de 1518 (33), desarrollándose con todo el ceremonial característico de este tipo de actos en el mundo feudal. Sin entrar en detalles, resumimos los aspectos siguientes:
1º Asunción del señorío jurisdiccional, quitando las varas, símbolos de la justicia, a alcaldes y alguaciles, reponiendo o nombrando a continuación a dichas autoridades.
2º Posesión de todos los bienes y derechos señoriales, que se realiza simbólicamente al tomar posesión del mesón, junto a «…todas las otras casas, solares, mesones, ornos, molinos y tierras, viñas, huertas, árboles, pastos, aguas y todas las otras haciendas y vienes pertenecientes a su merced en las dichas villas…»
3º Toma de posesión de la fortaleza, recibiendo las llaves de la misma de manos de doña Isabel de Heredia, mujer de Villapadierna. Tras la ceremonia, Villandrando nombró alcaide y justicia mayor de Benadalid y Benalauría a Juan de Valenzuela, entregándole la fortaleza «…con todo lo alto y baxo della y tiros y pertrechos y armas que en la dicha fortaleza y castillo estaban…»
4º Toma de posesión del término del señorío, recorriendo sus límites, comprobando sus mojones y exigiendo las rentas y derechos a quienes estaban obligados a ellos.
La adquisición del señorío por parte del señor de Alcalá hay que contemplarla como una inversión en una comarca en la que poseían ya grandes intereses, como los señoríos de Cañete la Real y Torre Alháquime, adquiridos a comienzos del siglo XV. Por otra parte, convertirse en señor de vasallos moriscos era una inversión rentable por la elevada productividad de los mismos y su escasa conflictividad, a pesar de las revueltas.
Sobre la rentabilidad de la inversión de los dos cuentos de maravedíes nos pueden ilustrar algunos datos de los beneficios obtenidos. Disponemos de información sobre los remates de las rentas de las villas de Benadalid y Benalauría para una serie de seis años, entre 1526 y 1531 (34). Dichos remates se hacían unas veces «por menudo e rramos», y otras «toda la masa de la renta junta». Las partidas o ramos de las rentas, que no incluían los beneficios de los montes, eran:
- la tercera parte de los diezmos
- la renta de dos mesones
- la renta de dos molinos
- la renta de dos hornos de pan de poya
- la renta de las carnicerías
- la guarda del campo
- las igualas de los vecinos
- la alcábala del viento.
Los testimonios no nos ofrecen datos de los ingresos que proporcionaba cada uno de los ramos, salvo en el caso de los molinos, cuya renta se pagaba en especie. También se pagó en especie el diezmo del trigo y la cebada del año 1527, lo que nos permite aventurar algunas evaluaciones sobre la producción global de cereales.
Las rentas se fijaron en las cantidades siguientes:
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El segundo testimonio del escribano Pedro de Fuentes, fechado el 19 de enero de 1532, se manifiesta «…como se pusieron en pregón este presente año de 1532 en la plaza pública de Benadalid…» la oferta de la masa junta y por ramos de las rentas que correspondían a la, en aquel momento, señora de Benadalid doña Inés Portocarrero. Entraron en la puja los concejos de las villas, que ofertaron por la masa junta 64.000 maravedíes, y Fernando Salmerón, vecino de la villa de Feria, que elevó la cantidad hasta 70.000 maravedíes, de cuya cantidad se deducirían al final 2.000 maravedíes de «prometido».
En este testimonio sí se expresan, aunque incompletos, datos de las rentas por menudo y por ramos:
- El horno de Benadalid 16 ducados (6.000 mrs.)
- El horno de Benalauría 14 ducados (5.250 mrs.)
- La guarda del campo 16 ducados (6.000 mrs.)
- El mesón de Benadalid 21 ducados (7.875 mrs.)
- El viento de Benadalid 6 ducados (2.250 mrs.)
Los rematantes de las rentas fueron, en ocasiones, personas particulares, como Hernando Yáñez y Fernando Salmerón, cristianos viejos, y Diego Abenamar, morisco de Benalauría y habitual arrendatario de los molinos; en otras, fueron los propios concejos de las villas los que se hicieron cargo de la masa de las rentas, con exclusión de los molinos.
Desafortunadamente desconocemos los ingresos obtenidos por los señores de las villas en otros capítulos, tales como las rentas de los montes, las que provienen de las tierras pertenecientes a la hacienda señorial, las derivadas del ejercicio de la jurisdicción, como las penas de cámara y calumnias, etc. Este hecho nos impide valorar en su justa medida la rentabilidad del señorío para sus poseedores. De todas formas, a manera de indicio, señalamos que una renta media de 60.000 maravedíes, incluyendo metálico y especie, significaría un interés del 3 % para la inversión que realizó el señor de Alcalá al comprarlo en 1518.
Pedro SIERRA DE CÓZAR
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APÉNDICE DOCUMENTAL
DOCUMENTO Nº 1
1494, abril, 3. Medina del Campo
Archivo Ducal de Medinaceli. Sección Alcalá. Legajo 67, doc. 31
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DOCUMENTO Nº 2
1494, abril, 3. Medina del Campo
Archivo Ducal de Medinaceli. Sección Alcalá. Legajo 67, doc. 32
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NOTAS
(1) MONREAL Y ASCASO, B., Curso de Historia de España, Madrid, 1884. Dice textualmente: «…Otro de los puntos importantes que atendieron estos reyes fue reducir los derechos y prerrogativas de la nobleza… prohibiéndoles levantar castillos… y revocando las mercedes y rentas que indebidamente hubieran adquirido…»
(2) Citado por RUIZ POVEDANO, J. M., Consideraciones sobre la implantación de los señoríos en el recién conquistado reino de Granada. Actas I Congreso de Historia de Andalucía, Andalucía Medieval II, Córdoba, 1978.
(3) ELLIOT, J. H., La España imperial, Barcelona, 1965, pág. 87 y ss.
(4) ACIEN ALMANSA, M., Un ejemplo de repoblación señorial: la Serranía de Villaluenga. Actas I Congreso de Historia de Andalucía, Andalucía Medieval II, Córdoba, 1978.
(5) CARO BAROJA, J., Los moriscos del reino de Granada, Madrid, 1976, pág. 42. Cita a Lorenzo de Padilla y su «Crónica de Felipe I, llamado el Hermoso».
(6) LADERO QUESADA, M., Granada, historia de un país islámico, Madrid, 1979, pág. 208.
(7) BENITEZ SÁNCHEZ-BLANCO, R., Moriscos y cristianos en el condado de Casares, Córdoba, 1982.
(8) El marco geográfico a que nos referimos es el que, en aquel momento tenía como cabecera a la medina rondeña. El profesor ACIEN ALMANSA, en su obra Ronda y su Serranía en tiempos de los Reyes Católicos, adopta un criterio más restrictivo para definir la comarca. (Véase plano adjunto.)
(9) RUIZ POVEDANO, J. M., op. cit. en la nota (2).
(10) El profesor Ruiz Povedano (op. cit. anteriormente) sitúa este señorío en la Sierra de Bentomiz.
(11) VARGAS MACHUCA, T., Ciudades y villas de señorío en la provincia de Málaga, Málaga, 1970 , «Revista Gibralfaro», núm. 24.
(12) MAZO, F., El patrimonio de los condes de Feria en Andalucía, I Coloquio de Historia Medieval Andaluza (Andalucía Medieval), Córdoba, 1979.
(13) MAZO, F., El condado de Feria (1394-1505) , Badajoz, 1980.
(14) Archivo Ducal de Medinaceli, Sección Alcalá, legajo 67, documento 31, Sevilla.
(15) A.D.M., Sección Alcalá, 67-34 .
(16) A.D.M., Sección Alcalá, 67-32 .
(17) Archivo Municipal de Ronda, legajo 12, cuaderno 7 (según la signatura antigua, actualmente modificada)
(18) ACIEN ALMANSA, M., Ronda y su Serranía…, vol. I, pág. 356 , Málaga, 1979.
(19) A.D.M., Sección Alcalá, leg. 67 , doc. 33.
(20) A.M. Ronda. Documento citado en la nota (17). Fecha: julio de 1494.
(21) SIERRA DE COZAR, G., Espacios naturales de la Serranía de Ronda.
(22) ACIEN ALMANSA, M., Ronda…, vol. I, pág. 319.
(23) A.D.M., Sección Alcalá, leg. 67 , doc. 41 . Respetamos en la transcripción la ortografía del escribano, Alonso de Robledo.
(24) Archivo Histórico Provincial de Málaga: Carta-Puebla de los pueblos de Benadalid y Benalauría.
(25) (25) ACIEN ALMANSA, M., op. cit., vol. I, pág. 101.
(26) A.H.P. de Málaga: Carta-Puebla…
(27) A.M . Ronda: Documento citado en la nota (17).
(28) A.H.P. de Málaga: Carta-Puebla…
(29) A.D.M., Sección Alcalá, leg. 67, doc. 47. Testimonio de una cláusula del testamento del conde de Feria (1505) por la que manda los lugares de Benadalid y Benalauría a su hijo don García de Toledo. Este era hijo segundo del conde de Feria y llevaba el apellido de su madre, doña María de Toledo, hija del duque de Alba.
(30) Los intereses de los señores de Alcalá en esta zona venían de antiguo. Desde comienzos del siglo XV eran señores de Cañete la Real y Torre Alháquime.
(31) A.D.M., Sección Alcalá, leg. 67, doc. 35.
(32) A.D.M., Sección Alcalá, leg. 67, doc. 39.
(33) A.D.M., Sección Alcalá, leg. 67, doc. 40 y 41.
(34) A.D.M., Sección Alcalá, leg. 67, doc. 49 . Fecha: 25 de noviembre de 1531.
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Artículo publicado en la Revista JÁBEGA nº 57, año 1987. © Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga. https://www.cedma.es/catalogo/jabega.php?numero=57

Sin duda el lector avisado y perspicaz habrá detectado en este artículo un error de principiante: en los límites del señorío del conde de Feria incluí las tierras de la alquería de Benamaya que, en realidad, pertenecieron al duque de Medinasidonia, agregadas a su señorío de Gaucín.
Me declaro responsable de dicho error, que espero que no empañe mi currículo. Saludos, Pedro Sierra.
Gracias, Pedro. Rectificar te hace, si cabe, aún más sabio.
Buenas tardes Pedro, estoy estudiando el apellido de la familia de mi mujer BENEROSO y observo que lo mencionas como uno de los cristianos viejos que repoblaron Benadalíd después de la expulsión de los moriscos a partir de 1572. Me gustaría saber más sobre este poblador, de donde procedían, cual era su profesión, etc. Me gustaría, si no es mucha molestia, me indicara a que bases de datos puedo acudir para ver de donde procedían y en que año se instalaron en Benadalíd. Muchísimas gracias.