El Sumario 732 (1937) – III
Una semana después del informe del instructor Pessini, el Consejo de Guerra Permanente nº 2 dicta la sentencia que condena a muerte a cinco de los presos de Benadalid, absuelve a uno y manda a la cárcel a los demás. Ese mismo 28 de junio la auditoría de Sevilla aprueba la sentencia y ordena su ejecución al comandante militar de Ronda. El 6 de agosto un telegrama del mando más superior rebaja las penas de tres de los presos, quedan dos. Y otra orden de Sevilla, del día 23, es cumplida en Ronda de madrugada. Cuando un militar escribe que cierta orden «se ha cumplimentado en la madrugada» no se refiere al turno de imaginarias del cuartel. Era la madrugada del 31 de agosto, fin de feria en Benadalid (si es que ese año hubo feria, motivos no).
Pag 119-174
[Estas páginas se refieren al Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 4, contra ocho procesados vecinos de Ronda, Arcos, Yunquera y Mijas, que son juzgados junto a los once de Benadalid. He omitido sus nombres en el documento que sigue y en otros posteriores].
Pag 175-178
(Sentencia del Tribunal Militar)
SENTENCIA
En la Plaza de Ronda a veinte y ocho de Junio de mil novecientos treinta y siete: Reunido el Consejo de Guerra número dos, para ver y fallar las causas dos y cuatro de las instruidas en Ronda por el Delito de Rebelión Militar, contra los procesados, José Rios Mora, Antonio Andrades Navas, José Aral Fernandez, Isidoro Garcia Ruiz, Antonio Benitez Macias, Silvestre Román Rojas, Francisco Sierra Mariscal, Jacinto Vera Ros, Francisco Garcia Vera, José Marquez Vega, José Marquez Garcia (…), todos mayores de edad, practicadas las pruebas, oido los informes de las partes y las alegaciones de los procesados y
RESULTANDO: Que durante el pasado movimiento revolucionario contra el Gobierno constituido de Burgos, de Málaga y su provincia, intervinieron en los pueblos de Benadalid (…) los procesados,
José Rios, Isidoro Garcia, Silvestre Román, Francisco Sierra, Jacinto Vera, Francisco Garcia, José Marquez Vega y José Marquez Garcia, estos dos últimos exaltadisimos ajitadores propagandistas de ideas disolventes y elementos de emlace durante el movimiento con elementos revolucionarios de Málaga, (…) tomando parte en la detencion y assinatos de personas de orden en los saqueos y profanaciones de Iglesias é Imagenes Sagradas, en el registro y requisa de casas de personas de orden y de armas pertenecientes a ellas, en la prestacion de servicios de armas ó en la excitación para cometer todos los crimenes integrante de la revolucion marxista que tan grave perjuicio ócasionó a los intereses morales y materiales de la Patria.
RESULTANDO: Que todos los procesados mencionados en el resultando anterior son de pésima conducta y antecedentes menos Isidoro Garcia, Silvestre Román, Francisco Sierra y (…), que son de buena conducta y antecedentes.
RESULTANDO: Que durante el movimiento revolucionario que queda hecha mencion en el resultando primero, los procesados José Aral, Antonio Benitez, y (…), todos de buenas conductas y antecedentes, ayudaron al movimiento en trabajo de organizacion de retaguardia, sin intervenir en los frentes ni participar en crimenes ni delitos de ninguna indole.
CONSIDERANDO: (…)
RESULTANDO: Que no se ha demostrado en el juicio que los procesados, Antonio Andrades y (…), hayan intervenido voluntariamente en los hechos delictivos que queda hecha mencion.
CONSIDERANDO: Que el hecho relatado en el resultando primero es constitutivo de un delito de Rebelion Militar del párrafo 2º del Articulo 238 de Código de Justicia Militar, del cual son autores por participacion directa y voluntar(ia) los procesados mencionados en él en los cuales concurren para todos las circunstancias agravantes de la grave trans(cen)dencia de los hechos realizados, asi como la de peligrosidad en cuanto a todos menos para los reseñados en el resultando 2º, como de buena conducta y antecedentes, en los que es de apreciar como circunstancias atenuante su falta de peligrisidad social.
CONSIDERANDO: Que el hecho consignado en el resultando 3º es constitutivo de un delito de auxilio a la Rebelión Militar del párrafo 1º del Articulo 240 de Código de Justicia Militar y participacion directa y voluntaria los procesados mencionados en él en los cuales concurren respecto a todos las circunstancias atenuantes de falta de peligrosidad social del ariculo 173 del Código de Justcia Militar.
CONSIDREANDO: (…)
CONSIDERANDO: Que no se ha demostrado en el juicio la participacion voluntaria en los hechos de los procesados mencionados en el ultimo resultando voluntariadad que es indispensable para imputacion delictiva.
VISTOS: los preceptos menionados y los demás de aplicación, fallamos que debemos condenar y condenamos a los procesados, José Rios Mora, Jacinto Vera Ros, Francisco Garcia Vera, José Marquez Vega, José Marquez Garcia y (…) a la pena de muerte, como autores de un delito de Rebelión Militar, del párrafo 2º del Articulo 238, con la agravante de grave transcendencia y la de peligrosidad;
a los procesados Isidoro Garcia Ruiz, Silvestre Román Rojas, Francisco Sierra Mariscal y (…), a la pena de reclusion pepértua, como autores de un delito de Rebilon Militar del párrafo 2º del Articulo 238, con la atenuante de falta de peligrosidad;
a los procesados José Aral Fernandez, Antonio Benitez Macias, y (…), a la pena de doce años y un dia de reclusion temporal, como autores de un delito auxilio de Rebelion Militar, del párrafo 2º del Articulo 240, con la atenuante de falta de peligrosidad; (…)
y que debemos asolver y asolvemos a los procesados Antonio Andrades Navas y (…), los cuales deberan ser inmeditamente en libertad.
Asi por esta nuestra sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Manuel S. Segura
Antonio (…?)
Miguel Galvez Romero
Francisco (…?)
(ilegible)
REVISADO
Sello: COMISION DE “EXAMEN DE PENAS” – MALAGA




Foro por la Memoria de Málaga
Pag 179-180
(Aprobación de la sentencia y posterior rebaja de ciertas penas)
Sevilla a veintocho de Junio de 1.937
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Guerra Permanente reunido hoy en Ronda (re)solver y fallar la causa seguida contra los procesados Jose Rios Mora, Jacinto Vera Ros, Francisco Garcia Vera, Jose Marquez Vega, Jose Marquez Garcia, (…) Isidoro Garcia Ruiz, Silvestre Roman Rojas, Francisco Sierra Mariscal, (…) Jose Aral Fernandez, Antonio Benitez Macias, (…) Antonio Andrades Navas y (…), condena a los ocho primeros a la pena de muerte, a los cuatro siguientes a la pena de reclusion perpetua como autores del delito de rebelion militar que sanciona el articulo 238 numero 2º del Codigo de Justicia Militar, a los tres siguientes a la pena de doce años y un dia de reclusion temporal (…), como autores del delito de auxilio a la rebelion que sanciona el articulo 240 de dicho texto legal y absuelve libremente al resto de los procesados.-
CONSIDERANDO: Que no existe injusticia notoria en la apreciacion que de la prueba hace el Consejo siendo acertada la calificacion de los hechos e impuesta la pena dentro de los limites que marca la Ley (…)
Visto el decreto numero 55 en relacion con el numero 191[?]
(AP)RUEBO la sentencia dictada que por lo tanto es firme, comuniquese el fallo (al s)or Comandante Militar de la Plaza de Ronda a efectos de ejecucion de las penas de muerte solicitando noticias del cumplimiento del mismo y en su dia (se) proveera sobre la declaracion de responsabilidad civil que hace el Consejo; volviendo lo actuado a su Instructor para notificacion y cumplimiento, debiendo expedir una certificacion en la que conste han sido absueltos los individuos Antonio Andrades Navas y (…). Por esta Auditoria (se) oficia al Sr Jefe de los servicios de Policia de dicha Plaza para que sean puestos en libertad dichos individuos.
P.R.
Francisco … (?)
.
[manuscrito]
Sevilla, 6 de Agosto de 1.937 – II Año Triunfal.
Visto el telegrama del Cuartel General del Generalísimo que textualmente dice:
”S.E. El Jefe del Estado se dá por enterado de la pena impuesta en Consejo Guerra Malaga á José Rios Mora; Francisco Garcia Vera y (…), dignan-nandose conmutar por la inferior en grado la también impuesta en mismo Consejo a Jacinto Vera, José Marquez Vega y José Ma(rquez) Garcia; notifíquese y ejecút(ese) Sentencia recaida y pongase (en li)bertad a los absueltos.
El Auditor
(ilegible)
[sigue una Providencia fechada en Málaga el 4 de enero de 1938]

Pag 221-223
(Notificación de penas)
Diligencia de notificación.- En la ciudad de Ronda a 31 de agosto de 1937, el Juez militar nº 2: de la Plana de Malaga, habilitado al efecto para la presente diligencia, constituido en la Cárcel de esta ciudad y teniendo a mi presencia a los procesados y condenados a pena capital por la presente causa, José Rios Mora, Francisco García Vega, (…) les notifiqué, con lectura, la resolución por la que se les condena quedando enterados y no firmando por negarse a ello, los que saben hacerlo. Doy fe.
(ilegible)

Diligencia de notificación.- En la ciudad de Ronda a 1 de septiembre de 1937, ante el Juez militar nº 2 de la Plana de Malaga, habilitado al efecto para esta diligencia, comparecen los procesados en las (…?)ntes causas acumuladas, nº 2 y nº 4 del Juzgado militar nº 20 de aquella plaza, Antonio Andrades Navas, José Aral Fernandez, Isidoro García Ruiz, Antonio Benitez Macias, Francisco Sierra Mariscal, Jacinto Vera Ros, José Marquez Vega, José Marquez García, (…) a los que notifique con lectura y copia la sentencia a ellos referente, dictada en Consejo de Guerra en esta plaza con fecha 28 junio 1937, firmando los que saben hacerlo con SS. doy fe,
(ilegible)
Franco Sierra
José Marquez García
José Marquez Vega
Jacinto Vera
Antonio Benitez
Silvestre Roman
José Aral Fernandez
Isidoro Garcia Ruiz
(…)
Pag 86-87
(Ejecución de José Ríos Mora y Francisco García Vega)
Comandancia Militar de Ronda
Núm 5139
Iltrmo Señor.
Tengo el honor de poner en el superior conocimiento de V.S., que en la madrugada de hoy, ha sido cumplimentada la orden de su respetado escrito de fecha 23 actual, de los individuos que al respaldo se relacionan.
Dios guarde a V.S. muchos años.
Ronda 31 de Agosto de 1937
II Año Triunfal
El Comandante Militar
Joaquín Nuñez Arregui
Iltrmo Sr Auditor de Guerra del Ejercito del Sur
MALAGA
RELACION QUE SE CITA
- José Rios Mora.
- Francisco Garcia Vera [sic]
- Antonio Garcia Barrionuevo.
- Dolores Perez Rodriguez.
- Antonio Ortiz Canales.

